La
Ley laboral oí en día en España.
Reforma laboral de hoy en día , este es un link k te definen
las partes de la nueva reforma de la ley laboral .
http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/resumenes/2012-reforma-laboral-ley.htm#modificaciones
MATERIA
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REFORMA
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Intermediación Empleo
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Autorización a las E.T.T para actuar como agentes de colocación
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Formación
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Permiso retribuido 20 h/año-cuenta formación trabajador – futuro cheque
formación.
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Contrato Formación
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Edad máxima 30 años – posibilidad de formación interna en la empresa.
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Contratación Indefinida
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Nuevo contrato Indefinido de apoyo a los emprendedores: Contrato para
pymes (-50 trabajadores) y autónomos. Contrato Indefinido < 30 años.
Periodo de prueba de 1 año. Deducciones fiscales de 3000 € y del 50% de
la prestación pendiente de pago. El trabajador además podrá seguir cobrando
un 25% desempleo.
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Bonificaciones
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Jóvenes < 30 años: 3.600 € en tres años.
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Mayores de 45 desempleados 12 meses: 3.900 € en tres años.
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Transformaciones contratos prácticas, relevo y sustitución: 1.500 € en
tres años
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Encadenamiento Contratos
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Se recupera la prohibición a partir del 31 de diciembre.
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Contrato a tiempo parcial
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Impulso de este contrato. Posibilidad de hacer horas extras.
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Teletrabajo
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Nueva regulación.
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Modificación contratos
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-Eliminación Autorización Administrativa para ERE de reducción o
suspensión del contrato.
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-Recuperación bonificaciones para empresas y restablecimiento de
prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados por estos ERE.
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-Favorecimiento de la modificación de jornadas, horarios y sistemas de
rendimientos.
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Despido por causas objetivas
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Se elimina la Autorización Administrativa en los ERE colectivos.
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Se establecen como criterio temporal de pérdidas o de disminución de ingresos
– ventas: tres trimestres consecutivos.
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Se autoriza al Sector Público a utilizar estas fórmulas de despido.
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El FOGASA solo cubrirá indemnizaciones de despidos en Pymes.
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Obligación en despidos colectivos de > 50 trabajadores de planes de
recolocación con un mínimo de seis meses.
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Despido contrato indefinido
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Se generaliza en 33 días de indemnización por año con tope de 24
mensualidades, para los nuevos contratos.
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En los contratos ya vigentes esta regla solo se aplicará para el tiempo
generado desde la entrada en vigor de la reforma, aplicándose al tiempo
generado antes de la reforma la regla de los 45 días por año con tope de 42
mensualidades.
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Los salarios de tramitación sólo se abonarán en caso de readmisión.
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Lucha contra el fraude
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Se reforzará el control del cobro de prestaciones por desempleo
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Los desempleados podrán realizar servicios de interés general para la
comunidad.
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Absentismo
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El término de comparación no será la media de la plantilla sino el individual
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Se reformará la intervención de las Mutuas sobre la incapacidad temporal
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Negociación Colectiva
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Prioridad del convenio de empresa: salarios, jornada, clasificación
profesional
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Se facilita el descuelgue del convenio en caso de dificultades.
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Se pone fin a la ultractividad sin límite de los convenios.
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Indemnizaciones Directivos Entidades de Crédito
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Limitación de las mismas a un máximo de dos años retribución
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No indemnización si media una expediente sancionador previo.
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Indemnizaciones Directivos Sector Público Estatal
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Limitación a un máximo de 7 días por año con un límite de seis
mensualidades.
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Nueva reforma del mercado laboral
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Los empleados tendrán derecho a 20 horas de formación dentro de
la empresa, siendo pagadas por el empresario.
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Se anuncian cambios en los contratos para la formación,
fijándose el límite de los 30 años para poder acceder a él, al menos hasta que
se alcance un 15% de desempleo, momento en el que el límite bajará hasta los 25
años.
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Se crea un nuevo contrato indefinido aplicable en empresas con menos de 50
empleados y con ayudas para la contratación, existiendo una deducción de 3.000
euros para la contratación del primer empleado si es menor de 30 años y está en
el desempleo. Una novedad importante es que estos trabajadores podrán compatibilizar
este contrato con
el 25% de la prestación por el desempleo, mientras la empresa podrá deducirse
el 50% durante un año.
·
Nueva bonificación de 4.000 euros para aquellos que empleen a
parados de larga duración.
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Se termina el encadenamiento de contratos temporales durante más
de 24 meses y se anuncia que se regulará el teletrabajo, insistiendo en que
estos empleados mantendrán su derecho a la formación.
·
Se “modernizará la
negociación colectiva“ (así lo han anunciado), luchando por evitar el descuelgue,
pudiendo no aplicar los convenios en
situaciones de crisis.
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Se limita a dos años la prórroga de los convenios cuando no
exista acuerdo para su renovación.
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Nuevo
despido de 33 días por año
trabajado en 24 mensualidades. En principio aseguran respetar los derechos
adquiridos por los empleados actuales, pero parece que se tratará de
generalizar esta fórmula.
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Se amplían las causas justificadas de despido,
que cuenta con una indemnización de 20 días por año trabajado, incluyendo la
pérdida futura de ingresos. Se entenderá que existe causa económica por
perdidas actuales o previstas y por descensos persistentes de al menos 3
trimestres en las cifras de ingresos. Se puntualiza que contará con control
judicial.
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Se luchará contra el fraude en el cobro de la prestación del
desempleo. Entre otras medidas, que serán concretadas en el proyecto de ley, se
les permitirá a estas personas realizar labores por el bien de la comunidad
mediante convenios con comunidades autónomas.
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Se anuncia la próxima ley de mutuas para luchar contra el absentismo.
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Las agencias de trabajo temporal adquirirán un papel más activo
en la colocación de trabajadores mediante la colaboración con los servicios
públicos de empleo.
Estos
son algunos de los puntos principales anunciados hoy, pero en breve publicaremos
artículos donde estudiaremos en profundidad estas y
otras novedades de
esta reforma del mercado laboral. ¿Será efectiva? Todos deseamos que así sea y
a priori parece contener puntos relativamente positivos para incentivar la
contratación, aunque otros puntos son más polémicos y no parecen cumplir con
las expectativas. Parece más de lo mismo… ¿o no?
En
Pymes y Autónomos
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