miércoles, 6 de marzo de 2013

la nueva ley laboral i cambios



La Ley laboral oí en día en España.

Reforma laboral de hoy en día , este es un link k te definen las partes de la nueva reforma de la ley laboral . 



MATERIA
REFORMA
Intermediación Empleo
Autorización a las E.T.T para actuar como agentes de colocación
Formación
Permiso retribuido 20 h/año-cuenta formación trabajador – futuro cheque formación.
Contrato Formación
Edad máxima 30 años – posibilidad de formación interna en la empresa.
Contratación Indefinida
Nuevo contrato Indefinido de apoyo a los emprendedores: Contrato para pymes (-50 trabajadores) y autónomos. Contrato Indefinido < 30 años. Periodo de prueba de 1 año.  Deducciones fiscales de 3000 € y del 50% de la prestación pendiente de pago. El trabajador además podrá seguir cobrando un 25% desempleo.
Bonificaciones
Jóvenes < 30 años: 3.600 € en tres años.

Mayores de 45 desempleados 12 meses: 3.900 € en tres años.

Transformaciones contratos prácticas, relevo y sustitución: 1.500 € en tres años
Encadenamiento Contratos
Se recupera la prohibición  a partir del 31 de diciembre.
Contrato a tiempo parcial
Impulso de este contrato. Posibilidad de hacer horas extras.
Teletrabajo
Nueva regulación.
Modificación contratos
-Eliminación Autorización Administrativa para ERE de reducción o suspensión del contrato.

-Recuperación bonificaciones para empresas y restablecimiento de prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados por estos ERE.

-Favorecimiento de la modificación de jornadas, horarios y sistemas de rendimientos.
Despido por causas objetivas
Se elimina la Autorización Administrativa en los ERE colectivos.

Se establecen como criterio temporal de pérdidas o de disminución de ingresos – ventas:   tres trimestres consecutivos.

Se autoriza al Sector Público a utilizar estas fórmulas de despido.

El FOGASA solo cubrirá indemnizaciones de despidos en Pymes.

Obligación en despidos colectivos de > 50 trabajadores de planes de recolocación con un mínimo de seis meses.
Despido contrato indefinido
Se generaliza en 33 días de indemnización por año con tope de 24 mensualidades, para los nuevos contratos.

En los contratos ya vigentes esta regla solo se aplicará para el tiempo generado desde la entrada en vigor de la reforma, aplicándose al tiempo generado antes de la reforma la regla de los 45 días por año con tope de 42 mensualidades.

Los salarios de tramitación sólo se abonarán en caso de readmisión.
Lucha contra el fraude
Se reforzará el control del cobro de prestaciones por desempleo

Los desempleados podrán realizar servicios de interés general para la comunidad.
Absentismo
El término de comparación no será la media de la plantilla sino el individual

Se reformará la intervención de las Mutuas sobre la incapacidad temporal
Negociación Colectiva
Prioridad del convenio de empresa: salarios, jornada, clasificación profesional

Se facilita el descuelgue del convenio en caso de dificultades.

Se pone fin a la ultractividad  sin límite de los convenios.
Indemnizaciones   Directivos Entidades de Crédito
Limitación de las mismas a un máximo de dos años retribución

No indemnización si media una expediente sancionador previo.
Indemnizaciones Directivos Sector Público Estatal
Limitación a un máximo de 7 días por año con un límite de seis mensualidades.

 

Nueva reforma del mercado laboral

·         Los empleados tendrán derecho a 20 horas de formación dentro de la empresa, siendo pagadas por el empresario.
·         Se anuncian cambios en los contratos para la formación, fijándose el límite de los 30 años para poder acceder a él, al menos hasta que se alcance un 15% de desempleo, momento en el que el límite bajará hasta los 25 años.
·         Se crea un nuevo contrato indefinido aplicable en empresas con menos de 50 empleados y con ayudas para la contratación, existiendo una deducción de 3.000 euros para la contratación del primer empleado si es menor de 30 años y está en el desempleo. Una novedad importante es que estos trabajadores podrán compatibilizar este contrato con el 25% de la prestación por el desempleo, mientras la empresa podrá deducirse el 50% durante un año.
·         Nueva bonificación de 4.000 euros para aquellos que empleen a parados de larga duración.
·         Se termina el encadenamiento de contratos temporales durante más de 24 meses y se anuncia que se regulará el teletrabajo, insistiendo en que estos empleados mantendrán su derecho a la formación.
·         Se “modernizará la negociación colectiva“ (así lo han anunciado), luchando por evitar el descuelgue, pudiendo no aplicar los convenios en situaciones de crisis.
·         Se limita a dos años la prórroga de los convenios cuando no exista acuerdo para su renovación.
·         Nuevo despido de 33 días por año trabajado en 24 mensualidades. En principio aseguran respetar los derechos adquiridos por los empleados actuales, pero parece que se tratará de generalizar esta fórmula.
·         Se amplían las causas justificadas de despido, que cuenta con una indemnización de 20 días por año trabajado, incluyendo la pérdida futura de ingresos. Se entenderá que existe causa económica por perdidas actuales o previstas y por descensos persistentes de al menos 3 trimestres en las cifras de ingresos. Se puntualiza que contará con control judicial.
·         Se luchará contra el fraude en el cobro de la prestación del desempleo. Entre otras medidas, que serán concretadas en el proyecto de ley, se les permitirá a estas personas realizar labores por el bien de la comunidad mediante convenios con comunidades autónomas.
·         Se anuncia la próxima ley de mutuas para luchar contra el absentismo.
·         Las agencias de trabajo temporal adquirirán un papel más activo en la colocación de trabajadores mediante la colaboración con los servicios públicos de empleo.
Estos son algunos de los puntos principales anunciados hoy, pero en breve publicaremos artículos donde estudiaremos en profundidad estas y otras novedades de esta reforma del mercado laboral. ¿Será efectiva? Todos deseamos que así sea y a priori parece contener puntos relativamente positivos para incentivar la contratación, aunque otros puntos son más polémicos y no parecen cumplir con las expectativas. Parece más de lo mismo… ¿o no?
En Pymes y Autónomos

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